El artículo 167.dos de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha sido modificado por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incluyendo bajo ciertas condiciones, la posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
La Administración, en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación, que estará disponible a partir del 10 de enero. Este trámite, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.