- Un sistema de semáforos o números alertará sobre el riesgo de depósitos, bonos, acciones, seguros y planes de pensiones
- El cliente deberá recibir la información en la publicidad del producto y con carácter previo a la comercialización
El Ministerio de Economía y Competitividad ha aprobado una orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, cuya finalidad es garantizar que los inversores particulares conocen los riesgos que asumen con la compra de un determinado activo financiero. La orden establece una clasificación de estos productos mediante una escala de seis colores, los conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6. La información deberá ser entregada al cliente con carácter previo a la comercialización de productos bancarios, de seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados. Se tendrán en cuenta aspectos como si se garantiza o no el capital invertido, el plazo en el que se devuelve el principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora.
La medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sometida a consulta hace poco más de un año. También se ha tenido en cuenta el informe de la Subcomisión del Congreso sobre transparencia en la información de los instrumentos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito. En dicho informe se recomendaba la adopción de una clasificación de los productos por riesgo y complejidad que podría ser representada a través de colores.
Las obligaciones de información contenidas en la orden ministerial afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones. También son de aplicación a las anteriores entidades (salvo los EFcs o establecimientos financieros de crédito por no disponer de pasaporte comunitario) que sean extranjeras y presten servicios de inversión o comercialicen, en territorio español, alguno de los productos financieros previstos en la orden ministerial, mediante sucursal o en libre prestación de servicios.
Los productos sobre los que se refuerzan estas obligaciones de información son los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se incluyen las acciones, bonos y obligaciones; los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo; los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados; y los planes de pensiones individuales y asociados.
Quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública nacional y de los Estados miembros de la UE y los productos PRIIPs (packaged retail investment and insurance products que son aquellos cuyo valor está sujeto a fluctuaciones debido a su exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de activos subyacentes, ya que estos productos deberán disponer de un documento informativo armonizado a nivel de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2016).
Las advertencias sobre el riesgo se dirigirán sobre todo a clientes no profesionales. Se establece para ello un sistema de clasificación e información de productos financieros, a los efectos de garantizar que el cliente comprende los riesgos que asume en la contratación de cada uno de ellos y pueda elegir los productos que mejor se adecuen a sus necesidades. Las entidades comercializadoras estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias y a entregar, con carácter previo a la comercialización, y conjuntamente con el resto de obligaciones de información, una serie de indicadores y alertas adicionales establecidos en esta orden:
- Un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores que trata de resumir de forma fácil y visual el riesgo que se asume en función aspectos tales como si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve dicho principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora. No obstante, las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.
- Además, cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro elaborado conforme a lo establecido en la Circular de la CNMV 2/2013 sobre el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva. Dicho indicador consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva. De este modo, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.
- Podrán establecer también una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.
- Por último, habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.