- La norma culmina la adopción de los compromisos derivados de la Unión Bancaria con el fin de prevenir futuras crisis financieras
- El nuevo sistema de aportaciones al Fondo de Resolución y al FGD supone reforzar la protección a los depositantes
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD) de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión que supone culminar el proceso de adaptación a la Unión Bancaria europea de la normativa española. En el RD se abordan los aspectos de procedimiento y contenido en la fase previa a la resolución de una entidad financiera para permitir una intervención temprana que la evite y los protocolos de actuación en el caso de que se llegue a la resolución. Se desarrolla también el funcionamiento del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) como Autoridad Nacional de Resolución y las contribuciones de las entidades al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos.
Con el RD aprobado hoy se completan aspectos esenciales para la aplicación en España de los compromisos derivados de la Unión Bancaria, como instrumento para prevenir futuras crisis financieras en Europa. Los objetivos básicos son que en caso de resolución de una entidad financiera son los accionistas los primeros en afrontar las pérdidas y no los contribuyentes y garantizar la máxima protección a los depositantes. La normativa española fue pionera en 2012 respecto de la aplicación de estos criterios en la legislación, que se amplió con la Ley 11/2015 de 18 de junio de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión que a su vez traspuso la directiva 2014/59/UE. El RD desarrolla la Ley 11/2015 en los aspectos de procedimiento y aplicación práctica.
En conjunto, este nuevo marco de resolución supone que las entidades abocadas a una resolución cuenten con más fondos para abordarla gracias a la mutualización de los costes a través del Fondo Único de Resolución Europeo. Además, se asegura una mayor protección de los depósitos hasta 100.000 euros, que no estarán sujetos a la absorción de pérdidas y que, en caso de concurso, tendrán preferencia de cobro.
El RD se aplica a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en dificultades y que requieran una actuación temprana y, en su caso, una posterior resolución. La actuación temprana tiene como finalidad la adopción de medidas preventivas para evitar la resolución. El RD fija para este primer paso el contenido mínimo de los planes de recuperación y su evaluación por parte del supervisor; los requisitos y deberes de información aplicables a los acuerdos de ayuda financiera del grupo al que pertenezcan; y las medidas de actuación temprana que pueda adoptar el supervisor.
En la fase preventiva de resolución temprana se fijan una serie de protocolos de actuación que incluyen, por ejemplo, el contenido mínimo de los planes de resolución, la evaluación de posibles obstáculos a la resolubilidad o las reglas de toma de decisión y coordinación entre autoridades de resolución. En la siguiente fase ejecutiva, en la que se aplican los instrumentos de resolución, se detallan las obligaciones procedimentales y se regula el uso de dichos instrumentos. Así por ejemplo, se regula el funcionamiento de la entidad puente que podrá constituir el FROB y la formación, mecanismos de control y funcionamiento de las sociedades de gestión de activos.
La norma aprobada hoy desarrolla además el funcionamiento del FROB como nueva Autoridad Nacional de Resolución y las contribuciones que las entidades deberán hacer. Esta será calculada por el FROB (o por el Mecanismo Único de Resolución en el caso de las entidades que participan en dicho mecanismo) teniendo en cuenta tanto el tamaño de las entidades como su perfil de riesgo. El nivel objetivo a alcanzar en 2024 del Fondo de Resolución es del 1% de los depósitos garantizados (hasta 100.000 euros).
Este Fondo Nacional de Resolución se integrará (en lo que a las aportaciones de entidades de crédito se refiere) en un Fondo Único de Resolución Europeo con el resto de Fondos Nacionales de los demás Estados miembros de la Zona del Euro. Este fondo único europeo mutualiza el coste de las resoluciones entre los países de la Zona del Euro y se constituirá a partir del 1 de enero de 2016.
El Fondo de Garantía de Depósitos, por su parte, a partir de ahora se centrará en su función de protección de los depositantes al tiempo que reduce su papel de asistencia en la resolución de una entidad. Se modifica por tanto el sistema de aportaciones de las entidades financieras de forma que se calcularán respecto a los depósitos y valores garantizados (hasta 100.000 euros), en lugar de los admisibles (es decir, todos los depósitos y valores no exentos). Los depósitos garantizados son aproximadamente las dos terceras partes de los admisibles. Además, se amplía la protección a depositantes que antes no estaban cubiertos. En concreto, los depósitos de entidades locales con un presupuesto menor de 500.000 euros anuales tendrán cobertura del FGD hasta 100.000 euros por entidad, como el resto de depositantes.
Se desarrollan los dos compartimentos creados por la Ley 5/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito, uno para la cobertura de depósitos y otro para la cobertura de valores. Las primeras deberán alcanzar como mínimo el nivel objetivo del 0,8% de los depósitos garantizados con fecha de 3 de julio de 2024. Las relativas a los valores serán de un máximo del 0,3% anual. Además, se reduce el periodo de pago a los depositantes de los veinte días hábiles actuales a siete días hábiles en 2024.