- El dueño del cajero no podrá cobrar al cliente de otra entidad por sacar dinero de su red, sino que facturará al emisor de la tarjeta
- El cajero deberá informar antes de sacar el dinero de la comisión máxima que el emisor de la tarjeta le puede cobrar a su cliente
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL) para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito. Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir. La norma entra en vigor el día de su publicación en el BOE y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.
El RDL modifica la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de Pago y da una solución equilibrada al conflicto de intereses generado por la utilización de cajeros automáticos por clientes de otra entidad. El otro objetivo de la norma es la transparencia. Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.
La protección al consumidor ha guiado en todo momento la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la CNMC, la OCU, ADICAE y el propio sector financiero. El cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta que dependerá de su política comercial. Estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.
Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional. En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.
Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.
El Consejo de Ministros ha aprobado también un proyecto de Real Decreto (RD) sobre Compensación, Liquidación y Registro de Valores Negociables representados mediante Anotaciones en Cuenta y sobre requisitos de Transparencia de los Emisores de Valores admitidos a negociación en un Mercado Secundario Oficial. Este RD acomete una profunda reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores para adaptarlo a los estándares europeos. Supondrá una modernización de la operativa de compraventa de acciones, lo que redundará en una mayor eficiencia en la contratación y en una reducción de los costes de transacción.
Así, hasta ahora la compraventa de acciones se instrumentaba a través de las denominadas “referencias de registro”. Con la reforma estas referencias se eliminan, de modo que se simplifica y agiliza considerablemente la liquidación de las operaciones. Se dispondrá de un plazo de cuatro meses, hasta febrero del 2016, para adecuar sus procedimientos a la nueva norma.
Además, se adapta el sistema español al Reglamento europeo de depositarios centrales de valores, que entra en vigor a principios del año que viene. Esto supondrá la liquidación de las operaciones en dos días hábiles desde la contratación, frente a los tres días que se precisan actualmente. La norma permitirá la integración de España en infraestructuras paneuropeas de post-contratación, como el llamado sistemaTarget2-Securities. Finalmente, el RD incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los cambios normativos que requiere la Directiva comunitaria de transparencia sobre emisores de valores negociados en mercados regulados.
El tercero de los reales decretos aprobados se refiere al desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, que completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del MoU de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España. Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.
Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo. Se establece como mínimo en el 0,6% de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización. Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.
El RD delimita por otra parte el concepto de Entidad de Interés Público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015 en línea con los estándares europeos. Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría. Con esta definición entrarían, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir determinados umbrales de partícipes y socios así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones y más de 4.000 empleados. Con esta modificación, se pasará a un entorno de 1.800 entidades.
Por último, y en lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, el RD flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3% que deben cumplir estos instrumentos financieros. Se establece que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1% materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.