El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley (APL) de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras cuyo fin es, principalmente, incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva de Solvencia II, modificada por la Directiva Ómnibus II. Las novedades más destacables que esta norma introduce son: un nuevo método de cálculo para los requerimientos de solvencia, refuerzo del sistema gobierno, unificación de los sistemas de información por parte de las entidades y un nuevo modelo de supervisión, con mayores funciones para el supervisor, un sistema de autorizaciones previas y la capacidad de dictar guías técnicas y circulares.
En cuanto a las normas de solvencia, se establece un nuevo régimen que garantice que las entidades cuenten con suficiente capital para asegurar que la entidad no quiebre, con una probabilidad del 99,5% y un horizonte temporal a un año. Para el cálculo de este capital de solvencia obligatorio (Solvency Capital Requirement o SCR), se podrá utilizar bien una fórmula estándar, en donde los riesgos de mercado, contraparte, negocio asegurador de vida y no vida, y operacional, son calibrados de forma homogénea para todas las entidades, o bien un modelo interno desarrollado por la entidad, que requiere autorización previa por el supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
Para medir la solvencia se exige que la entidad cuente con recursos propios suficientes para alcanzar el capital de solvencia obligatorio. Estos recursos propios se clasifican en tres niveles en función de su capacidad para absorber las posibles pérdidas de la entidad. Además, se admiten como fondos propios, previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, fondos propios complementarios siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
En relación a las normas de sistema de gobierno, el APL aprobado hoy refuerza los mecanismos actualmente existentes. Se establecen normas específicas sobre la honorabilidad y la aptitud de los miembros del órgano de administración y de quienes desempeñan la dirección efectiva, así como de los responsables de las funciones fundamentales. Se establecen, al menos, cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, verificación actuarial y auditoría interna.
El APL unifica por otra parte los sistemas de información de las entidades aseguradoras, tanto a sus supervisores nacionales como, indirectamente, a la autoridad europea de supervisión (EIOPA). Permitirá la comparabilidad entre entidades y países, lo que armonizará y hará más efectiva la supervisión. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2016 las entidades deberán hacer públicos sus informes de la situación financiera y de solvencia.
Se refuerza el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad supervisora, que verá reforzadas sus funciones y su capacidad de supervisión. Se armoniza la supervisión de grupos aseguradores a nivel europeo, para lo cual se crea la figura de los colegios de supervisores.
El modelo de supervisión introduce procedimientos adicionales sometidos aautorización previa, tales como modelos internos, ajuste por casamiento de activos y pasivos (matching), aplicación de medidas transitorias, fondos propios complementarios y autorizaciones relativas a grupos.
Como novedad, se atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y circulares (disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros).
En otros aspectos, la norma, por ejemplo, simplifica las cargas administrativas y facilita el funcionamiento del mercado de la intermediación de seguros, suprimiendo la obligación de registro administrativo de auxiliares asesores.
Por último, se regula el denominado mystery shopping, que contempla la posibilidad de llevar a cabo la supervisión de prácticas de comercialización de las aseguradoras por parte de funcionarios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin necesidad de que se identifiquen previamente.