La Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento se ha reunido hoy por primera vez en la sede del Ministerio de Economía y Competitividad. Esta Comisión tiene por objeto hacer un seguimiento de la aplicación de las nuevas normas sobre la fase preconscursal y concursal, así como de los efectos macroeconómicos del endeudamiento del sector privado. La Comisión está formada por representantes de distintos Ministerios, del Banco de España y del Poder Judicial.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Realizar un seguimiento de la efectividad de las medidas adoptadas por este real decreto-ley en materia concursal y de refinanciación preconcursal de deuda y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas.
b) Evaluar su aplicación y, en su caso, proponer al Gobierno las reformas que resulte conveniente acometer para facilitar la reestructuración preconcursal o concursal de deuda de empresas económicamente viables.
c) Verificar el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas que se puedan adoptar en materia de refinanciación preconcursal de deudas.
La Comisión podrá solicitar, directamente o a través de alguno de sus miembros, la información relativa a acuerdos de refinanciación y reestructuración preconcursales y procesos concursales que considere necesaria para el adecuado ejercicio de esta función. Con periodicidad anual, la comisión elaborará un informe sobre el resultado del ejercicio de sus funciones que deberá remitirse al Gobierno y a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.
La comisión está integrada por los siguientes miembros permanentes:
a) Dos nombrados por el Ministerio de Economía y Competitividad, uno de los cuales asumirá la presidencia.
b) Dos nombrados por el Ministerio de Justicia, uno de los cuales asumirá las funciones de secretaría.
c) Uno nombrado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Uno nombrado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
e) Uno nombrado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
f) Uno nombrado por el Banco de España.
g) Un juez nombrado por el Consejo General del Poder Judicial.