- Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social gestionaron el 97,65% del gasto registrado.
- Al final del ejercicio, el número de procesos vigentes alcanzó los 1.772, lo que supone un incremento del 17,66% respecto al año anterior.
- La duración media de los procesos finalizados se ha estabilizando en los 11 meses, prácticamente la misma cifra que en 2013.
La Seguridad Social reconoció en 2014 la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 1.239 progenitores, adoptantes o acogedores -que sean trabajadores- para poder cuidar de los menores enfermos, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
El número de procesos vigentes a 31 de diciembre alcanzó los 1.772, un 17,66% más que en 2013. Este aumento subraya la necesidad de esta prestación que permite a los trabajadores simultanear el cuidado de los menores a su cargo con enfermedad grave, con su tarea profesional.
La prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que los progenitores, adoptantes o acogedores sufren al obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral. La Seguridad Social ha destinado al pago de la misma un total de 27,6 millones de euros en 2014, un 27,08% más que en el ejercicio anterior, debido al aumento del número de días indemnizados y al mayor coste de cada uno de esos días.
El 97,65% del gasto es gestionado por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, el resto por las entidades gestoras del Sistema.
Las comunidades autónomas que tienen un mayor número de nuevas prestaciones económicas por menores con cáncer u otra enfermedad grave son Madrid, con 334, Cataluña, con 259 y Andalucía, con 132.
La propia naturaleza de la prestación hace que la duración sea elevada, hecho que explica que la media de las finalizadas en 2014 sea de 335 días, aproximadamente 11 meses. La duración media es ligeramente superior a la de 2013 (330 días).
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta nueva prestación de la Seguridad Social que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%.
La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.