Garantía de suministro de agua, electricidad y gas en todos los hogares
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.
La medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
¿Quién se puede beneficiar?
Todos los consumidores personas físicas, es decir, solo particulares –no empresas- y para los suministros de su vivienda habitual.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
¿Qué suministros se incluyen en la protección?
Energía eléctrica, agua, gas natural y determinados productos derivados del petróleo (gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización).
¿Hay alguna excepción en la protección?
Solo se podría cortar el suministro por cuestiones de seguridad del suministro, de las personas y las instalaciones (por ejemplo, en caso de avería eléctrica o de necesidades de mantenimiento urgente).
¿Supone la anulación de las facturas?
Esta medida de protección no supone una anulación de las facturas de los suministros. En todo caso se tendrán que abonar.
Aquellas familias que tengan derecho al bono social pueden beneficiarse de un descuento del 25% o 40% según su grado de vulnerabilidad, para facilitar que se pueda pagar la factura. Asimismo, los servicios sociales municipales pueden contar con líneas o mecanismos de apoyo específicos.
¿Qué ocurre con los procedimientos de corte de suministros?
En el caso de electricidad y gas natural, la normativa prevé que deben pasar dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago hasta poder cortar el suministro. En el caso de electricidad, el plazo se amplía a 4 meses en el caso de consumidores vulnerables.
Además, la normativa actual impide interrumpir el suministro eléctrico en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Las medidas aprobadas en relación con el COVID-19 paralizan estos plazos, de modo que mientras dure el estado de alarma, no computan. Esto significa que, si el primer requerimiento fehaciente de pago ocurre durante el estado de alarma, el plazo de dos meses (o de 4 meses en caso de consumidores vulnerables) empezará a contar desde que finalice el estado de alarma.
Ampliación del bono social a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19
El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad.
Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el bono social:
– Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:
– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Los criterios de renta para acceder al bono social se calcular empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible que, en estos momentos, es la de 2018.
¿Qué implica esta medida para sus potenciales beneficiarios?
Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios en situación vulnerable, que supone un descuento directo un 25% en el recibo de la luz.
Se tendrá la condición de vulnerable en tanto no reanuden su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En todo caso, la ayuda se prestará por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de abril.
En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.
¿Cómo se aplica el descuento?
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación.
Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
¿Cómo se solicita el bono social?
Si se haya en uno de los supuestos de vulnerabilidad, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.
– El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
– Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
– El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).
Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos. Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago. Más información, en este enlace
¿Qué documentación necesita?
La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.
Será necesario que el consumidor remita al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, este modelo de solicitud.
Además, debería incluir esta documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.
– Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación.
Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
– La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Toda la información estará disponible en la página web bonosocial.gob.es
Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes; y ciudadano@idae.es.
Esta medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Prórroga del bono social a quienes se les caduca la prestación en estas fechas
Una vez concedido el bono social, la prestación tiene una vigencia de dos años. Para evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prorroga de forma automática todos los bonos que expiren hasta el 15 de septiembre de 2020.
Fuente : Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.