El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico determina que tanto el bono social como la cofinanciación del coste de suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la precitada ley, será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.
El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.
En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.
De acuerdo con lo previsto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al actual Ministerio para la Transición Ecológica, una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica.
Habiéndose recibido el citado acuerdo de la CNMC por el que se propone a este Ministerio para la Transición Ecológica el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2020, se ha elaborado la presente propuesta de orden por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2020, que se somete a audiencia.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 10 de febrero de 2020
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgeelectrica@miteco.es indicando en el asunto: «Propuesta de Orden de financiación del bono social 2020»